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Veréis, estoy teniendo problemas en una tienda de informática y quiero ir a devolver un producto.
Por eso, me gustaría poder leer la ley que salió hace poco. Esa que habla de devoluciones de productos en un plazo de 15 días.
Creo que se llama ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.
Más que nada la quiero leer por saber si me tienen que devolver el dinero si se lo exijo, para que no me den un vale, es que no quiero tener que volver a esa asquerosa tienda en mi vida…Gracias por vuestra ayuda!
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Creo que lo he encontrado…
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l7-1996.t3.html#a44Lo que no tengo muy claro es si tengo derecho a que me devuelvan el dinero.
¿Me podéis aclarar este punto?Gracias!
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si no me equivoco la devolución del dinero no es obligatoria por parte del comercio a no ser que asi lo publicite expresamente, lo del tema de la semana para devolución es algo reflejado en la ley y por tanto licito… lo que pasa es que te haran un vale o lo que sea pero en pocas tiendas te devuelven el importe.
saludos
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Gracias por responder.
Pues al final logré que me devolvieran la pasta.
Lo que pasa es que no hablamos de esta ley, fui a la tienda con un cliente de ellos al que les interesaba tener contento… Así funciona este país!Brain, yo sobre la ley cada vez que la leo interpreto algo diferente. Estaría bien que alguien que trabaje en una tienda nos comente algo. Os pongo un par de párrafos que a mi entender sí dan derecho a la devolución del dinero.
Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.
Artículo 44.
(extracto punto 3) Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
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juanan, io tb soi de mallorca y he tenido problemas con una tienda.
agregame al msn lloskka@hotmail.com i me lo comentas extraoficialmente con pelos y señales??
me harias ese favor??? -
Vale, ya te he agregado.
No lo tengo del todo claro pero más o menos te puedo decir algo…Lo que ahora estaré conectado sólo un ratillo y luego tengo que salir. Si no hablamos tal vez por la noche me conecte un ratito más.
Un saludo!