Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España
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Copia del artículo de El Mundo:
Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España
_* En una completa sentencia, desmonta todos los argumentos de la SGAE
- Absuelve al dueño de una página de enlaces que no tiene ánimo de lucro
- Considera que el P2P no vulnera los derechos de autor
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Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país.
Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jesús de las pretensiones de la sociedad de gestión, que pretendía el cierre del sitio web, así como una indemnización, por la "comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE".
En esta sentencia absolutoria, el juez, que ya había desestimado un cierre cautelar de la página hace meses con parecidos argumentos, entra al fondo de la cuestión: ¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Según el texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com "no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica".
Es más, el juez considera que el sistema de 'links' o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos.
"En sentido amplio", dice el juez, "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P".
Además, el titular "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece", ya que el sitio web era abierto a todos, gratuito y no tiene publicidad. En suma, no hay ánimo de lucro, ni directo ni indirecto.
El P2P es legalPero es que el juez va mucho más allá, al afirmar que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".
Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste.
Además, recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, "de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red".
CanonEl juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ópticos, "precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados con el correspondiente canon o compensación equitativa del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual".
¿Hay comunicación pública cuando hablamos de P2P, otro de los requisitos que exige la ley para considerar la práctica ilegal? La sentencia reconoce que si bien hay una "puesta a disposición del público de obras sin distribución de ejemplares" y que "es comportamiento puede ir a una pluralidad de personas", reconoce que es complicado demostrarlo, ya que se pueden dar casos como que el intercambio sea con una sola persona.
Por último, recuerda la sentencia la imposibilidad de identificación del usuario en los procedimientos civiles (y alude al caso Promusicae contra Telefónica), aunque la SGAE recurre a otro tipo de estrategias para obtener dichas identificaciones, como sucedió precisamente en este mismo caso hace meses.
Fuente: Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España | Navegante | elmundo.es
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mira, por fin un juez con algo de sentido comun. no se que pasa en este pais pero aqui todo el mundo intenta sacar tajada, lo curioso es que los ladrones intentar quedar como los buenos.
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Me alegro por la noticia, ya que últimamente se pone todo tan negro con el tema de Internet.
Como he leído en muchos sitios, si es que no se puede poner puertas al campo. Pero bueno, también estoy a favor de la industria y de que tiene que ganar dinero, pero dudo mucho que las redes p2p sean motivo de perdidas, al menos, perdidas que realmente generen paro en ese sector.
Las cosas como son, si fulanito o menganito no se pueden bajar algo no significa que lo compren necesariamente.
Saludos!!
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Lo que razona el juez es que si uno compra un producto puede compartirlo sin animo de lucro o de forma colectiva legalmente, y como vía P2P esto ultimo no se puede controlar, digamos que siempre sería legal (esto evidentemente es muy discutible). Y el usuario que lo descarga no tiene ninguna ley que controle la legalidad de su acceso, además podrá guardarlo de forma legal porque ya ha pagado un canon en sus discos duros y opticos (en esto lleva toda la razón), que al final el canon va a se algo bueno xD
De todas formas una web sin animo de lucro que solo comparte enlaces, yo creo que desde ningún punto de vista se puede considerar un delito. Y lo que evidentemente no es un delito es obtener una copia, en todo caso lo sería distribuirla, es como si en el top manta la policía fuera detrás de la gente que le compra un disco al mantero… sería ridículo.
Opino que se necesita una reforma de la ley de propiedad intelectual o una ley especifica para el uso de contenidos protegidos vía internet, por lo menos que sepamos a que atenernos y que no sea una lotería, si te toca un juez eres un santo y si te toca otro igual vas a la carcel...
PD. Lo que dices Neptuno es cierto, pero es evidente que de no existir descargas "gratis" se venderían algo más, digamos que si se descargan 1000 discos no significan 1000 ventas menos pero quizás 10 sí, un pequeño porcentaje. Tampoco creo que sea algo que de mucho paro... hasta puede haber sido bueno a ver si aprenden la lección.
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Bueno, también creo que lo malo de todo sería lo siguiente: tú no puedes bajar nada, solo comprar, con lo cual solo comparáis lo que estuvieras casi seguro de que fuera bueno.
Y, en el caso de duda, no comparáis, con lo cual hasta podría darse el caso de vender menos todavía…En cierta medida a mi me ha pasado el caso, bastantes veces, de bajar algo y luego comprarlo. Y date cuenta que muchas veces lo que bajamos es meramente para pasar el tiempo, aunque sea una película mala.
De otra forma solo consumirías lo mejor de lo bueno, o al menos yo haría así.Después esta el caso en el que la “industria” no asume que hay que evolucionar, y que no se puede hacer refritos, y cada dos meses, y con precios exagerados.
Es mejor hacer menos, con calidad y a un precio asumible, simplemente…pero como vivimos en un consumismo bestial, pues a si nos va.
Y ojo, yo el primero, pero tengo como propósito ser un poco menos consumista, en la medida de lo posible…aunque es verdad que es difícil salir de ese vicioSaludos!!