Si vas a un concesionario no te hará falta un contrato de compra-venta de vehículos usados entre particulares, pues normalmente lo financian ellos. Además, en este caso, se les considera profesionales de la compra-venta.
Sea como sea, aunque te lo venda un particular, la Ley le obliga a darte un año de garantía.
Ahí va eso ;D
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS:
El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C.
Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos.
El Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba.
Distingue también la Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley, tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.
Por lo tanto, se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares.
Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes:
• Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados.
• Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años.
• La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento.
• El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador.
La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO USADO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES
MODELO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO DE OCASIÓN (V.O.) CUANDO EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR SON PARTICULARES.
En la ciudad de …............, a ...... de …………… de 200…
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. …..............................., mayor de edad, vecino de ......., con domicilio en la calle .................. número .......... (C.P. .......) y con N.I.F...........................
Y DE OTRA PARTE: D. ……………………………………, mayor de edad, vecino de ..............., con domicilio en la calle .............. número ........ (C.P. ........) y con N.I.F. .................
INTERVIENEN
Ambos en su propio nombre y derecho, y reconociéndose la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Documento Privado de Compra-Venta de vehículo, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que las características básicas del vehículo usado objeto de este documento son las siguientes:
Marca y Modelo Nº Bastidor
Últimos 7 dígitos Matrícula
Fecha
1ª Matriculación Antigüedad Kilometraje
Marcador
II.- Que la parte compradora manifiesta que ha sido informada del estado del vehículo, en su conjunto y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y kilometraje.
III.- Asimismo se hace constar que el adquiriente ha examinado personal y directamente el automóvil, y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes.
IV.- Que el vehículo objeto de la presente Compra-Venta se encuentra revisado reglamentariamente por la ITV de .............. en fecha................…, debiendo realizarse la próxima inspección de ITV en fecha …..…………..… .
Ambas partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato de Compra-Venta del vehículo mencionado, en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- D. ........................, actuando en su propio nombre y derecho, VENDE a D. ………………………………………..……., que COMPRA el vehículo reseñado en el Exponendo I anterior, en el estado técnico y de conservación que se refleja en la documentación acreditativa de haber pasado la correspondiente ITV en fecha ....., circunstancias que han sido determinantes en el precio de la Compra-Venta.
SEGUNDA.- El precio de la citada Compra-Venta, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se PACTA de común acuerdo en …………..……. €, Impuestos Incluidos abonándose en este acto al contado.
TERCERA.- El vendedor, en este acto, hace entrega al comprador, del automóvil que adquiere, libre de cargas y gravámenes, haciéndose éste último responsable desde la fecha del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo.
CUARTA.- No se establece Garantía sobre la venta del vehículo, sino que ambas partes, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil para la Compra-Venta de bienes muebles, tanto en lo relativo a los efectos del presente contrato como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.
QUINTA.- No existirá responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante.
El vendedor no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse, y hubieran sido consentidos por éste.
SEXTA.- Será responsabilidad única y exclusiva del comprador, que una vez adquirido el vehículo y en posesión de éste, el mismo esté provisto del correspondiente Seguro para Circular en la modalidad que estime necesario, por lo que a tenor de lo anterior, el vendedor queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse en el supuesto de que el automóvil que vende circulase sin seguro, sirviendo el presente documento como el más eficaz medio para la transmisión de la propiedad al comprador, con independencia del período de tiempo que transcurra hasta que se hubiese completado la transferencia .
SEPTIMA.- Que para el cumplimiento o incumplimiento de lo anteriormente pactado, las partes de común acuerdo renuncian a los fueros que pudieran corresponderles, designando los Juzgados y Tribunales de ............................
En prueba de conformidad, una vez leído el contrato y su anexo, que forma parte integrante e inseparable del mismo, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Fdo...................... Fdo.:............................
PD. Espero que te sirva de ayuda. Es uno de los más completos que he encontrado.