@ferelxyx que no te tomen el pelo, 2 años son 2 años, en ciertos productos puede estar reducida por ser producto profesional, ser una pieza de desgaste u otras razones; pero si no es ilegal que no te la den, y de rigor denunciarlo ante consumo.
PD. La marca puede hacer lo que quiera porque es la tienda quien trata con el o en algún caso el mayorista/intermediario, he escuchado que en algunos casos el fabricante no cubre el 2º año de garantía y es la tienda quien se tiene quien hacer cargo. Pero eso no nos afecta como compradores porque es el vendedor quien tiene esa obligación y a quien en todo caso denunciarías, y te aseguro que tienen todas las de perder.
Y cuando es la marca quien vende directamente se convierte en vendedor y adquiere esas obligaciones si quiere vender en nuestro país.
PDF con el BOE de la Ley en vigor: http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/11/pdfs/A27160-27164.pdf
@consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/LeyDeGarantias.html:
La ley 23 / 2003, de 10 de julio (BOE 11/7/03) entró en vigor el 11 de Septiembre de 2003, y afecta a los bienes comprados después de esta fecha. […]
RESPONSABILIDADES DEL VENDEDOR Y EL CONSUMIDOR
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un PLAZO DE DOS AÑOS desde la entrega del bien.
@civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/l23-03.htm:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.